7.1. Una nueva forma de abordar la protección de la dependencia y la promoción de la autonomía personal
La protección de la dependencia que impulsa la nueva ley en el ámbito estatal no puede calificarse de novedosa, pues las comunidades autónomas han venido haciéndose cargo del desarrollo de los servicios sociales en sus respectivos ámbitos geográficos. Sin embargo, constituye un indiscutible avance en las políticas sociales porque reconoce y regula como derecho subjetivo el acceso a las prestaciones y servicios que contempla.
Parece acertado que el concepto de dependencia que adopta la LAAD sea amplio y recoja, por tanto, las situaciones de falta de autonomía personal para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria, tanto por razón de la avanzada edad de la persona como por motivo de su enfermedad o discapacidad. No obstante, hubiera sido deseable que se incluyeran en la noción de dependencia no sólo las situaciones de carácter permanente sino también aquellas que, no siéndolo, alcanzan una extensión temporal tal que resultan merecedoras de idéntica atención[88].
Es innegable la trascendencia del reconocimiento a la labor de cuidado realizada por la familia y el entorno cercano que supone esta normativa, así como la idoneidad de que se garantice una serie de derechos sociales a la cuidadora o cuidador principal mediante su alta en la Seguridad Social.
El principio de participación de la persona beneficiaria en la determinación de los servicios y/o prestaciones más adecuados a sus circunstancias es otro de los aspectos positivos de esta ley que merece ser mencionado.
[88] MONTOYA MELGAR, Alfredo et al. La protección de las personas dependientes: comentario a la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Cizur Menor: Civitas, 2007.